CONÓCELA: Esta es la REGLA 21 de MLB sobre la CONDUCTA INDEBIDA

Regla 21 de las Grandes Ligas

La Regla 21 de las Grandes Ligas se cita a continuación para la orientación de todos los gerentes, entrenadores, jugadores, árbitros, funcionarios y empleados de clubes y ligas.

Regla 21 – CONDUCTA INDEBIDA

(a) CONDUCTA INDEBIDA AL JUGAR BÉISBOL. Cualquier jugador o persona relacionada con un Club que prometa o acuerde perder, o intente perder, o falle en dar su mayor esfuerzo hacia la victoria de cualquier juego de béisbol con el cual esté o pueda estar de alguna manera involucrado, o que pierda intencionalmente o intente perder, o falle intencionalmente en dar su mayor esfuerzo hacia la victoria de dicho juego de béisbol, o que solicite o intente inducir a cualquier jugador o persona relacionada con un Club a perder o intentar perder, o fallar en dar su mayor esfuerzo hacia la victoria de cualquier juego de béisbol con el cual dicho otro jugador o persona esté o pueda estar de alguna manera involucrado, o quien, siendo solicitado por cualquier persona, falle en informar al Comisionado (en el caso de un jugador o persona asociada con un Club de Grandes Ligas) o al Presidente de la Asociación de Ligas Menores (en el caso de un jugador o persona asociada con un Club independiente de Ligas Menores) inmediatamente de dicha solicitud, y de todos los hechos y circunstancias relacionados con la misma, será declarado permanentemente inelegible.

(b) REGALO POR DERROTAR A UN CLUB COMPETIDOR. Cualquier jugador o persona relacionada con un Club que ofrezca o dé cualquier regalo o recompensa a un jugador o persona relacionada con otro Club por servicios prestados o supuestos que se han prestado para derrotar o intentar derrotar a un Club competidor, y cualquier jugador o persona relacionada con un Club que solicite o acepte de un jugador relacionado con otro Club cualquier regalo o recompensa por dichos servicios prestados, o supuestos que se han prestado, o quien, habiendo sido ofrecido dicho regalo o recompensa, falle en informar al Comisionado o al Presidente de la Asociación de Ligas Menores, según sea el caso, inmediatamente de dicha oferta, y de todos los hechos y circunstancias relacionados con la misma, será declarado inelegible por no menos de tres años.

(c) REGALOS A LOS ÁRBITROS. Cualquier jugador o persona relacionada con un Club, que dé, o ofrezca dar, cualquier regalo o recompensa a un árbitro por servicios prestados, o supuestos que se han prestado, para derrotar o intentar derrotar a un Club competidor, o por la decisión del árbitro en cualquier cosa relacionada con el juego de béisbol, y cualquier árbitro que preste, o prometa o acuerde prestar, cualquier decisión de este tipo que no sea basada en sus méritos, o que solicite o acepte dicho regalo o recompensa por cualquier servicio o decisión de este tipo, o quien, habiendo sido ofrecido dicho regalo o recompensa, o habiendo sido solicitado para tomar cualquier decisión de este tipo que no sea basada en sus méritos, falle en informar al Comisionado o al Presidente de la Asociación de Ligas Menores, según sea el caso, inmediatamente de dicha oferta o solicitud, y de todos los hechos y circunstancias relacionados con la misma, será declarado permanentemente inelegible.

(d) APUESTAS.
(1) Cualquier jugador, árbitro, o funcionario o empleado del Club o de la Liga, que apueste cualquier suma sobre cualquier juego de béisbol en relación con el cual el apostador no tiene ningún deber que desempeñar, será declarado inelegible por un año.
(2) Cualquier jugador, árbitro, o funcionario o empleado del Club o de la Liga, que apueste cualquier suma sobre cualquier juego de béisbol en relación con el cual el apostador tiene un deber que desempeñar, será declarado permanentemente inelegible.
(3) Cualquier jugador, árbitro, o funcionario o empleado del Club o de la Liga que realice apuestas con corredores de apuestas ilegales, o agentes de corredores de apuestas ilegales, estará sujeto a la sanción que el Comisionado considere apropiada a la luz de los hechos y circunstancias de la conducta. Cualquier jugador, árbitro, o funcionario o empleado del Club o de la Liga que opere o trabaje para un negocio de apuestas ilegales estará sujeto a una suspensión mínima de un año por parte del Comisionado. A los efectos de esta disposición, un corredor de apuestas ilegal es un individuo que acepta, coloca o maneja apuestas en eventos deportivos de miembros del público como parte de una operación de juego que es ilegal en la jurisdicción en la que se aceptan las apuestas.

(e) VIOLENCIA O CONDUCTA INDEBIDA. En caso de cualquier ataque físico u otra violencia contra un árbitro por parte de un jugador, o por parte de un árbitro contra un jugador, o de otra conducta indebida por parte de un árbitro o un jugador, durante o en conexión con cualquier juego de Grandes Ligas o Ligas Menores o cualquier juego de exhibición de un Club de Grandes Ligas o Ligas Menores, el Comisionado impondrá al infractor o infractores la multa, suspensión, inelegibilidad u otra sanción que los hechos justifiquen a juicio del Comisionado.

(f) OTRA CONDUCTA INDEBIDA. Nada de lo aquí contenido se interpretará como una definición exclusiva o de otra manera limitadora de los actos, transacciones, prácticas o conductas que no están en los mejores intereses del Béisbol; y cualquier otro acto, transacción, práctica o conducta que no esté en los mejores intereses del Béisbol está prohibido y estará sujeto a las sanciones que los hechos en el caso particular justifiquen, incluyendo la inelegibilidad permanente.

(g) REGLA QUE DEBE MANTENERSE PUBLICADA. Una copia impresa en inglés y español de esta Regla 21 debe mantenerse publicada en cada clubhouse.

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